¿QUE ES CONTRATO DE TRABAJO?
El contrato de trabajo es un acuerdo entre empleador y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empleador y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empleador. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empleador.
persona natural: es todo individua de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo o condición.
persona jurídica: se denomina así a una persona ficticia capas de ejercer derechos y contraer obligaciones.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL TRABAJO.
el contrato de trabajo tiene 3 partes muy importantes.
- prestación personal del servicio: esta implica la relación de una labor por parte de una persona natural, a favor de otra persona que puede ser natural o jurídica.
- subordinación o dependencia: consiste en la facultad que tiene el empleador en impartir al trabajador ordenes e instrucciones.
- remuneración o salario: para que se de el contrato de trabajo es la remuneración o retribución por el servicio prestado.
los elementos que que configuran el contrato de trabajo son:
prestación social del servicio, la continuada dependencia o subordinación y la remuneración o salario.
MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO.
se puede hacer de diferentes modos según el termino y duración
- verbales: es aquel en el que no existe ningún documento escrito que contenga las condiciones pactadas verbalmente (de palabra) entre el empleador y el trabajador.El contrato de trabajo verbal goza de los mismos beneficios que confiere el código laboral por lo que frente a las garantías laborales es indiferente si el contrato de trabajo es verbal o escrito.
- escritos: Es el que consta en un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo.
- contrato de trabajo realidad: Es aquel que surge de lo que ocurre en la practica independiente de lo que se haya expresado en un documento, o de lo que la voluntad del empleador haya supuesto.
- contrato de trabajo a termino fijo: Se utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas; consta por escrito y su duración no puede ser superior a tres años. requisitos que consista por escrito, el termino de duración no Puede ser superior a tres años, no puede ser prorrogada en forma indefinida.
- Contrato de trabajo a termino fijo inferior a un año: Consta por escrito el periodo de prueba debe ser equivalente a la quinta (1/5) parte del termino inicialmente pactado, tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a las vacaciones en forma proporcional.
- Contrato de trabajo a termino indefinido: Es muy común, no requiere forma escrita, aunque es la mas aconsejable; tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.
- Contrato de obra: Es muy común en las empresas de ingeniería o de montajes; requiere que se pacte por escrito y que en el se estipule con gran claridad la naturaleza de la obra o labor contratada, además se debe determinar la labor por realizar.
- Contrato independiente: Es un verdadero empleador cuando, siendo persona natural o jurídica, se obliga para con otra, llamada beneficiario, a realizar una obra o labor determinada; es por u precio determinado, realizar la obra con medios propios.
- Contrato ocasional o transitorio: Es un contrato muy especial y del que conviene hacer buen uso. Consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder de treinta días, debe constar por escrito.
CONTRATOS ESPECIALES.
- Contrato de trabajo con establecimientos particulares de enseñanza: El contrato de trabajo de los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar, a menos que se contrato por un tiempo menor.
- Agentes coloca dores de pólizas de seguros y titulo de capitalización: Son las personas naturales que promueven la celebración de contratos de seguridad y capitalización y la renovación de los mismos en relación con una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización.
- Obligaciones de las partes contratantes.
-Obligaciones del empleador:
1.Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos.
2.Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
3.Conceder al trabajador las licencias que solicite de acuerdo con las condiciones señaladas en el reglamento interno de trabajo, en pactos o convenciones colectivas.
4.Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
- Obligaciones de las partes contratantes
-Obligaciones del trabajador:
1.Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las ordenes e instrucciones que de modo particular le imparta el empleador o sus representantes según el orden jerárquico.
2.Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materia primas sobrantes.
3.Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitar daño y prejuicios.
4.Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
- Periodo de prueba
Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de este, la conveniencia de las condiciones de trabajo.
Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene derecho a las siguientes prestaciones:
A)Afiliación al Sistema Social Integral, o sea pensione y salud.
B)Pago oportuno del salario.
C)Pago del auxilio de transporte cuando se devengue hasta dos salarios mínimos.
D)Al valor correspondiente a las cesantías por el tiempo servido cuando se termine el contrato de trabajo en periodo de prueba y la prima de servicios en forma proporcional.
E)El valor de los interés a la cesantía.
F)El valor correspondiente a la prima de servicios en forma proporcional sin importar el tiempo.
despidos que requieran autorización legal:
existen 5 casos especiales en los cuales es indispensables obtener previa autorización para realizar el despido por parte del empleador.
- trabajadora en estado de embarazo.
- trabajador amparado por el fuero sindical.
- cumplimento de instrucciones sobre salud ocupacional
- despidos colectivos
- trabajador con limitaciones
- forma de terminación del contrato.